Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.7o.P. J/8 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-02-2020 (Reiteración))
Número de registro | 2021554 |
Número de resolución | I.7o.P. J/8 P (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2020 |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional, Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P. J/8 P (10a.) |
El carácter de parte a la víctima u ofendido del delito en el recurso de apelación está reconocido jurisprudencialmente, con independencia de que la legislación adjetiva no lo disponga; por ende, está legitimado para participar activamente en el proceso penal, el cual incluye la segunda instancia. Así, en congruencia con los artículos 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en correlación con los diversos 12, 14 y 124 de la Ley General de Víctimas, para que pueda tener un verdadero acceso a la justicia y ejercer eficazmente este derecho humano, deben notificársele la radicación y sustanciación del recurso de apelación para que pueda impugnar su admisión o el efecto o efectos en que fue admitido, citársele a la celebración de la audiencia de vista para alegar lo que a su interés convenga y, si así lo estima conveniente, ofrecer las pruebas que considere pertinentes, al margen de no ser la parte procesal que interpuso el medio de impugnación, pues conforme al referido precepto constitucional, al igual que el imputado, cuenta con la prerrogativa a que se le designe un asesor jurídico, forma en que se garantiza el equilibrio procesal entre las partes; por tanto, el incumplimiento de esos derechos, origina la reposición del procedimiento, en términos del artículo 173, apartado A, fracción XIV, de la Ley de Amparo, cuando la resolución de segunda instancia le sea desfavorable.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 146/2016. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.A.S., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para...
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