Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. III.1o.A. J/3 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 03-01-2020 (Reiteración))

Número de registro2021337
Número de resoluciónIII.1o.A. J/3 A (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A. J/3 A (10a.)

El beneficio establecido en el precepto citado, consistente en aplicar un factor de 0.5 sobre el monto total del impuesto predial a pagar, esto es, una reducción del 50%, tiene justificación por sí mismo, ya que los propietarios de predios rústicos que los destinen a fines agropecuarios o les den uso habitacional en su beneficio, no se ubican en la misma situación que los demás causantes de la contribución mencionada pues, por una parte, el destino de dichos inmuebles refleja razones sociales o económicas que los diferencian del resto de los contribuyentes, advirtiéndose así inherente la finalidad del legislador de incentivar las actividades primarias como la agropecuaria y, por otra, los propietarios de predios rústicos y urbanos tienen características distintas. Por tanto, la porción normativa señalada no viola el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 318/2019. B.I., S.A. de C.V. 18 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J. de Á.H.. Secretario: B.O.A..


Amparo en...

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