Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. III.1o.A. J/4 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 03-01-2020 (Reiteración))

Número de registro2021336
Número de resoluciónIII.1o.A. J/4 A (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A. J/4 A (10a.)

El precepto citado contiene una tabla para calcular el impuesto predial, basada en una estructura de rangos denominados límite inferior y límite superior, una cuota fija y una tasa marginal para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, en relación con el valor fiscal del inmueble de que se trate. En estas condiciones, el hecho de que al aumentar en una unidad el límite superior de un rango, los contribuyentes queden comprendidos en el siguiente, no eleva de forma desproporcional o inequitativa el monto de la contribución a enterar, porque la tabla no determina una tarifa progresiva con base únicamente en la diferencia de un número, sino que señala una cuota fija a aplicar, en relación con la cantidad inmersa entre el límite inferior y el superior, además de una tasa marginal para cada rango, lo cual no da lugar a un incremento desmesurado, pues la tasa marginal no se aplica al hecho imponible en su totalidad, sino sólo a la porción que exceda del límite inferior de cada rango, a la cual se adicionará una cuota fija que gradúa el incremento entre rangos. Por tanto, la porción normativa mencionada no viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión...

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