Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T. J/57 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 06-12-2019 (Reiteración))

Número de registro2021258
Número de resoluciónVII.2o.T. J/57 (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/57 (10a.)

El artículo 82 de la Ley de Amparo establece que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse al recurso de revisión interpuesto por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes, por lo que la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. En ese sentido, cuando los agravios de la revisión principal son desestimados por ineficaces, lo que genera que subsista en sus términos el fallo federal decretado por el Juez de Distrito, la revisión adhesiva debe declararse "sin materia" por su naturaleza accesoria. Por ende, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 79/2014 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. LA DECISIÓN QUE RECAIGA AL MISMO DEBERÁ TRASCENDER A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.", se colige que el pronunciamiento de mérito debe reflejarse en un punto resolutivo autónomo que evidencie lo resuelto por el tribunal de alzada en relación con él. Lo anterior, porque los puntos resolutivos reflejan el pronunciamiento del tribunal de amparo y, por ello, el resultado de la valoración de los agravios del adherente no sólo debe estar contenida en los considerandos respectivos, sino que debe trascender a los puntos resolutivos de la sentencia de segunda instancia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión...

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