Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XIX.1o. J/6 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 22-11-2019 (Reiteración))

Número de registro2021135
Número de resoluciónXIX.1o. J/6 (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o. J/6 (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 106/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DICTADAS AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN. LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA CONFIGURA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA QUE CONDUCE A SU DESECHAMIENTO DE PLANO.", destacó la inatacabilidad de las resoluciones dictadas en revisión por los Tribunales Colegiados de Circuito, y dejó en claro que al haber adquirido la calidad de cosa juzgada, ni siquiera ese Alto Tribunal puede modificarlas. Ahora bien, el planteamiento de un incidente de imposibilidad para dar cumplimiento a un fallo que concedió el amparo, permite que las autoridades puedan demostrar que existe alguna causa material o jurídica que les imposibilita dar cumplimiento a la ejecutoria; sin embargo, no puede ser utilizado, menos aún por el Juez de Distrito o Tribunal Unitario respectivo, como una vía para revisar o hacer pronunciamientos sobre si la sentencia dictada en el amparo en revisión fue o no correcta; pues de conformidad con los artículos 192 a 198 y 214 de la Ley de Amparo, los autos se le devuelven, a fin de que provea lo necesario para el debido y exacto cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Esto es, el envío de las constancias al inferior, no tiene como finalidad que éste analice si está o no de acuerdo con las consideraciones que sustentan el fallo, sino simplemente que vigile el debido cumplimiento de la ejecutoria, comparta o no el criterio adoptado en la instancia superior.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Incidente de inejecución de sentencia 4/2018. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: M.F. de la Mora. Secretario: J.D.C.E..


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