Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T. J/55 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15-11-2019 (Reiteración))

Número de registro2021021
Número de resoluciónVII.2o.T. J/55 (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/55 (10a.)

De la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo, se concluye que tanto en el juicio de amparo directo principal, como en el adhesivo, el quejoso y el tercero interesado, respectivamente, podrán hacer valer las violaciones procesales que estimen fueron cometidas en su agravio, pero para que puedan ser atendidas, la ley les impone la obligación de precisar en los conceptos de violación, principales o adhesivos (sin hacer distinción), la forma en que las violaciones que se aleguen, trascendieron o puedan trascender en su perjuicio al resultado del fallo; por lo que la omisión de satisfacer esta carga en su demanda, cuando el asunto se rige por el principio de estricto derecho, trae como consecuencia que el Tribunal Colegiado de Circuito no esté obligado a su análisis, exceptuando los casos en que proceda la suplencia de la queja y siempre que no pase por alto su obligación de atender a la causa de pedir expresada por los promoventes, dado que el quejoso debe proporcionar al tribunal de amparo todos los elementos necesarios para el estudio del asunto. Lo anterior, revela que para que sea atendible una violación ocurrida durante el procedimiento, es necesario que se afecten las defensas del quejoso, quien debe explicar cómo trascendió al resultado del fallo; carga justificativa que respecto al amparo principal pudiera no representar ningún problema de intelección; sin embargo, cuando este supuesto se traslada al amparo adhesivo, cobra especial relevancia que el adherente en sus conceptos de violación realice esa explicación en abstracto, debiendo argumentar, en un juicio de probabilidades, la forma en que esa infracción podría trascender, pues aun cuando la violación adjetiva de momento no le...

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