Tesis, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.14o.T. J/4 (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15-11-2019 (Reiteración))

Número de registro2021042
Número de resoluciónI.14o.T. J/4 (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.T. J/4 (10a.)

El segundo párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la Junta debe prevenir al trabajador o a sus beneficiarios en caso de advertir alguna irregularidad en la demanda para que sea subsanada; sin embargo, de la autointegración de dicha norma, se concluye que en caso de que las imprecisiones se hagan patentes al integrarse la litis con la contestación, también es aplicable, por extensión, dicho numeral. Ello es así, toda vez que mediante el método analógico se advierte que se trata de hipótesis esencialmente similares; por tanto, debe aplicarse la misma disposición donde existe la misma razón; afirmación que también se justifica teleológicamente, pues la intención del legislador, al regular la figura de la prevención, es la protección al trabajador en caso de que su demanda no satisfaga los requisitos correspondientes a su acción; por ende, dicha finalidad debe entenderse en forma extensiva a la contestación, para impedir la tramitación de un juicio en forma ociosa que, por falta de elementos esenciales, se verá viciado desde su origen con la indebida integración de la litis y, consecuentemente, con el dictado de un laudo incongruente. Sostener lo contrario, implicaría denegar el derecho de acceso a la justicia en perjuicio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR