Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.9o.P. J/25 (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-10-2019 (Reiteración))

Número de registro2020766
Número de resoluciónI.9o.P. J/25 (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P. J/25 (10a.)

Si bien es cierto que el artículo 5o., fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo establece como condiciones para tener como tercero interesado al indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea "el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público", también lo es que de una interpretación conforme de dicho numeral con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, así como de la jurisprudencia emitida tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicho numeral no puede interpretarse aisladamente, sino como parte integral de un orden jurídico, más aún, bajo el principio de progresividad, conforme al artículo 1o., párrafo tercero, constitucional; con lo cual, una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado; principio que debe observarse en las leyes y, en general, en toda conducta que afecte derechos, como acontece con el mencionado artículo 5o., fracción III, inciso d), lo que constituye un menor ejercicio del derecho humano de acceso a la justicia y, en particular, del derecho a una defensa adecuada del indiciado desde la averiguación previa. Máxime que cuando el ofendido impugna en amparo indirecto la resolución que niega el libramiento de la orden de aprehensión, actualiza la posibilidad de que este acto sea anulado como consecuencia de una sentencia de amparo, o bien, revocado por la autoridad responsable al actuar con plenitud de jurisdicción, lo que afectará directamente al indiciado, por lo que es indispensable que éste participe en igualdad de circunstancias con la víctima u ofendido del delito, esto es, ambos deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en el juicio de amparo respectivo, y la mejor manera de lograrlo es reconocerlo como tercero interesado en el juicio de amparo indirecto, para hacer valer sus derechos, con independencia de que la sentencia le beneficie o no, esto es, tiene derecho a una defensa adecuada tanto en el proceso judicial, como en procedimientos no-judiciales previos y concomitantes a aquél, como por ejemplo dentro de la averiguación previa, en términos del artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma de 18 de junio de 2008. De ahí que en los casos en que el amparo sea promovido por el ofendido o...

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