Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XIII.1o.P.T. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 13-09-2019 (Reiteración))
Número de registro | 2020607 |
Número de resolución | XIII.1o.P.T. J/2 (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2019 |
Fecha | 13 Septiembre 2019 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.1o.P.T. J/2 (10a.) |
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede contra la resolución que no admita expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior, se concluye que el recurso de queja contra el auto del Juez de Distrito por el que requiere los datos de la persona que ostenta u ostentó el cargo de autoridad responsable y de su superior jerárquico, para imponerles la multa por el incumplimiento de la sentencia de amparo, hecho a este último, es improcedente, toda vez que no es de naturaleza trascendental y grave, además de que no causa daño o perjuicio irreparable a alguna de las partes, al limitarse a solicitar la información relativa (clave del Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento, etcétera); máxime que conforme al procedimiento de cumplimiento e inejecución de sentencias de amparo, previsto en los artículos 192 a 198 y 211 de la ley citada, el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede analizar la legalidad de las multas impuestas a las autoridades responsables y, en su caso, dejarlas sin efectos, cuando se demuestre causa justificada de retardo en su cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Queja 287/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: D.R.R., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: I.N.C.R..
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