Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XXX.1o. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 06-09-2019 (Reiteración))

Número de resoluciónXXX.1o. J/2 (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de registro2020545
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.1o. J/2 (10a.)

El conflicto competencial debe entenderse como la divergencia de criterios o la opinión discrepante o antagónica que, en ejercicio de su autonomía y potestad, expresan los órganos jurisdiccionales contendientes, en relación directa con la carencia de capacidad legal para conocer y decidir legalmente del asunto sometido a su jurisdicción, de acuerdo con las circunstancias de materia, lugar, grado o cuantía que lo rodean. Por tanto, si el órgano al que se le declinó competencia se rehusó a aceptarla y devolvió los autos, sin pronunciarse sobre su capacidad para conocer y decidir la situación jurídica declinada, es decir, no refutó en ese aspecto los motivos por los que el asunto se le remitió, el conflicto debe considerarse inexistente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Conflicto competencial 17/2015. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de A. y la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 29 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: S.R.C.. Secretaria: A.V.G..


Conflicto competencial 16/2015. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de A. y la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 9 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: S.R.C.. Secretaria: A.R.R..

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