Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 2 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.6o.T. J/48 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 02-08-2019 (Reiteración))

Número de registro2020341
Número de resoluciónI.6o.T. J/48 (10a.)
Fecha de publicación02 Agosto 2019
Fecha02 Agosto 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T. J/48 (10a.)

En materia burocrática los recibos de pago que se obtienen por medios electrónicos son válidos para acreditar los conceptos y montos que en ellos se insertan, en términos del artículo 776, fracciones II y VIII, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; lo anterior por no ser contrarios a la moral ni al derecho, por lo que la falta de firma de esos documentos, no les resta convicción plena, porque el avance de la ciencia y la necesidad propia de evitar pagos en efectivo, han impuesto al patrón-Estado pagar a sus trabajadores por la vía electrónica; por tanto, si para demostrar las percepciones y montos los recibos correspondientes se exhiben de esta forma sin prueba en contrario que los desvirtúe, entonces no hay razón jurídica para condicionar su eficacia probatoria a que deban adminicularse con otras pruebas; resolver en contrario, implicaría desatender el artículo 137 de la referida Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1258/2015. Titular del Servicio de Administración Tributaria. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: H.F.I.. Secretaria: S.I.R.C..


Amparo directo 26/2016. J.M.V.M. y otras. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.G.Á.. Secretario: M.B.F..


Amparo directo 1125/2017. V.Z.A.. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: H.F.I.. Secretaria: N.G.C.P..


Amparo directo 1056/2018. M.B.D.S.. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.. Secretaria: M.d.R.P.P.A..


Amparo directo 195/2019. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.M., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en...

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