Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. VII.2o.T. J/52 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 05-07-2019 (Reiteración))

Número de registro2020262
Número de resoluciónVII.2o.T. J/52 (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/52 (10a.)

De una interpretación extensiva de la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", se advierte el supuesto de improcedencia del amparo indirecto promovido contra la resolución que desconoce la personalidad que ostenta en juicio el apoderado o representante del demandado, bien sea con motivo de la declaración de procedencia de la excepción o incidencia propuesta por su contraparte actora o, en su caso, por un pronunciamiento oficioso de la Junta, pues si bien la consecuencia de tal declaratoria conlleva tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer y desahogar pruebas, en virtud de que la sanción procesal de trato (desconocimiento de la personalidad del compareciente) le impedirá mantener una participación activa dentro del juicio, en tanto que sólo podrá imponerse de los autos sin poder desplegar defensa alguna, lo cierto es que ello no da pauta en automático a obtener un laudo adverso a sus intereses, ya que la Junta debe analizar la procedencia de la acción, con independencia de lo alegado o probado por la demandada en el juicio. De manera que si sólo procede el amparo indirecto...

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