Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. VII.2o.T. J/51 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 28-06-2019 (Reiteración))

Número de registro2020230
Número de resoluciónVII.2o.T. J/51 (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/51 (10a.)

Si de las constancias del expediente natural aparece que el actor demanda a una persona, ya sea física o moral, bajo el argumento de que es su patrón, pero de las pruebas se advierte que la persona para quien prestó sus servicios pudiera ser diversa a la demandada, y esta información se corrobora con lo manifestado por la parte que sí fue llamada a juicio con tal carácter al contestar la demanda o en diversa actuación; entonces, la Junta, con apoyo en los artículos 712 y 782 de la Ley Federal del Trabajo, debe prevenir al actor para que manifieste si es su deseo llamar a juicio a la persona que aparece como probable responsable de la relación de trabajo pues, de no actuar así, tal omisión genera una violación al procedimiento análoga a las que establece el artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque afecta las pretensiones del trabajador y trasciende al resultado del fallo, toda vez que la Junta, al recibir la demanda, tiene la obligación de interpretarla en su integridad y está obligada también a analizar su contestación, de modo que, si no obra así, se corre el riesgo de que el conflicto sea resuelto sin conocer al verdadero responsable de la relación laboral, con los consecuentes efectos negativos que esa circunstancia podría generar al trabajador.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 77/2014. 2 de...

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