Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XIX.1o.A.C. J/4 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 28-06-2019 (Reiteración))

Número de registro2020189
Número de resoluciónXIX.1o.A.C. J/4 (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C. J/4 (10a.)

De conformidad con las jurisprudencias 1a./J. 111/2012 (10a.), 1a./J. 116/2012 (10a.), 1a./J. 120/2012 (10a.), 1a./J. 137/2012 (10a.) y las tesis aisladas 1a. CCLXII/2012 (10a.) y 1a. CCLXIII/2012 (10a.), de aplicación analógica, en el juicio de divorcio sin expresión de causa previsto en las disposiciones relativas de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Tamaulipas, la resolución que decreta la disolución del vínculo matrimonial pero no resuelve todas las cuestiones inherentes a la terminación de ese vínculo, sino que deja expedito el derecho de las partes para que ventilen, incidentalmente, de manera exclusiva, lo relativo a los requisitos establecidos en el artículo 249 del Código Civil citado, sobre lo que no hubo acuerdo entre los contendientes, es un mero auto definitivo, pues no resuelve todos los aspectos inherentes a la disolución del matrimonio, que son prestaciones principales del juicio de divorcio. En esta hipótesis, deberá continuarse con el procedimiento para resolver las prestaciones principales que quedaron pendientes, conforme a las reglas de los incidentes; y la determinación que resuelva sobre la totalidad de los puntos del convenio previsto en el artículo 249 invocado, adquiere la calidad de sentencia, no de interlocutoria, contra la cual procede el recurso de apelación y la sentencia que recaiga a éste es definitiva reclamable en el amparo directo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 353/2016. 13 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.G.O.. Secretaria: M.I.H.C..


Amparo directo 230/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.V.. Secretaria: D.B.G..


Amparo directo 314/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.M.. Secretaria: Ma. F.H.G..


Amparo directo 321/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.G.O.. Secretario: J.N.G..


Amparo directo 398/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.G.O.. Secretario: R.A.S.D..


Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 111/2012 (10a.), 1a./J. 116/2012 (10a.), 1a./J. 120/2012 (10a.) y 1a./J. 137/2012 (10a.), de rubros: "DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE, SIN DECRETARLO, RESUELVE CUESTIONES INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, SON DEFINITIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO."...

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