Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 21 de Junio de 2019 (Tesis num. XIX.1o. J/3 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 21-06-2019 (Reiteración))

Número de registro2020127
Número de resoluciónXIX.1o. J/3 (10a.)
Fecha de publicación21 Junio 2019
Fecha21 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o. J/3 (10a.)

El artículo 38, fracción III, inciso c), de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas prevé un plazo de cuarenta y ocho horas para que el Magistrado instructor del juicio de nulidad se pronuncie sobre la suspensión del acto impugnado, en tanto que el artículo 96, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo para dicha entidad establece que la autoridad que conozca del recurso de revisión deberá acordarla dentro de los cinco días siguientes a la interposición de éste. Por su parte, de los artículos 112 y 138, fracción I, de la Ley de Amparo se desprende que debe proveerse sobre la suspensión del acto reclamado dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a que se solicite. De lo que se sigue que los plazos previstos en los referidos ordenamientos locales son mayores al que establece la Ley de Amparo. En consecuencia, se actualiza una excepción al principio de definitividad, por lo que es innecesario agotar dichos medios de defensa ordinarios, previo a promover el juicio de amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 272/2018. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: M.F. de la Mora. Secretario: J.D.C.E..


Amparo en revisión 285/2018. E.A.C.. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.T.E.. Secretario: A.O.G..


Amparo en revisión 325/2018. J.J.B.S.. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: S.C.P., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: J.L.P.M..


Amparo en revisión 337/2018. C.P.N.. 2 de mayo de 2019. Unanimidad de votos...

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