Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. XVII.1o.P.A. J/25 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 07-06-2019 (Reiteración))

Número de registro2020040
Número de resoluciónXVII.1o.P.A. J/25 (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A. J/25 (10a.)

El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que para resolver sobre la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, el órgano jurisdiccional, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Por su parte, el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no limita los efectos de la medida a los preservantes o excepcionalmente restitutorios, sino que al ser el eje del juicio de amparo la protección de los derechos humanos y sus garantías, lo trascendente es que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser posible material y jurídicamente, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, en tanto se resuelve el juicio en lo principal. Luego, el tribunal de amparo, al llevar a cabo el examen de la apariencia del buen derecho, debe tomar en cuenta –sin soslayar los requisitos de procedencia de la medida cautelar previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo–, el principio de progresividad previsto en el artículo 1o., párrafo tercero, constitucional, que impone una prohibición de no regresividad de los derechos humanos, lo que implica que, para no vulnerarlo, cualquier medida tendente a restringirlos debe estar plenamente justificada, conforme lo establece la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 87/2017 (10a.), al sostener que cuando una autoridad, en el ámbito de su competencia, adopta una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano y alega para justificar su actuación la falta de recursos, recae en ella la carga de probar fehacientemente esa circunstancia, es decir, deberá: a) acreditar la falta de recursos; b) demostrar que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) que se aplicaron al máximo los recursos o que los que se disponía se aplicaron para tutelar otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente era mayor. Ahora bien, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras se implementó por el Estado con la finalidad de proteger los derechos de las madres, padres solos y tutores, así como de los menores, salvaguardando en todo momento el interés superior de estos últimos y el principio de progresividad, ya que los apoyos se fueron incrementando, así como las especificaciones técnicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR