Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. XVII.1o.P.A. J/24 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 07-06-2019 (Reiteración))

Número de registro2020041
Número de resoluciónXVII.1o.P.A. J/24 (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A. J/24 (10a.)

El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que para decretar la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, el órgano jurisdiccional, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, lo que se traduce en sopesar el perjuicio que la sociedad pueda resentir con la aplicación de la medida, es decir, si dicho menoscabo es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, caso en el cual deberá negarse la suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público o del interés de la sociedad está por encima del interés particular afectado. Por su parte, el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone que, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, el juzgador ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Ahora, cuando se solicita la suspensión contra la reducción de recursos económicos al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, efectuada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, del análisis de la apariencia del buen derecho se obtiene que dicho programa se implementó por el Estado para garantizar la participación en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores y la satisfacción de las necesidades básicas de los menores más desprotegidos e, incluso, en situación de discapacidad; además, cuenta con más de diez años de vigencia, en los cuales no sólo se han incrementado los apoyos para su subsistencia sino que, además, se han tomado medidas tendentes a la especialización del personal de las estancias. Luego, es evidente que con la implementación del referido programa se han obtenido beneficios multidimensionales en favor de los menores, así como de las madres trabajadoras, a partir de la exigencia de la calidad en la prestación del servicio de las estancias infantiles, tan es así que se prevén apoyos con el propósito de que a través de una evaluación, previo el cumplimiento de diversos requisitos, se obtenga una certificación del estándar de competencia de la calidad con la que deben funcionar dichos centros de atención infantil y, por tanto, existe verosimilitud del derecho que justifica el...

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