Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.1o.A. J/19 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31-05-2019 (Reiteración))

Número de resoluciónI.1o.A. J/19 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Número de registro2019976
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A. J/19 (10a.)

Los efectos de una sentencia de amparo que establece la inconstitucionalidad de un determinado acto no están supeditados a que la autoridad realice alguna declaratoria formal sobre la insubsistencia del acto; por el contrario, el acto deja de surtir efectos legales desde que se pronuncia la ejecutoria correspondiente. Por ende, es innecesario que el juzgador requiera a la autoridad que declare la insubsistencia del acto reclamado, pues esa es una consecuencia inmediata y directa de la ejecutoria de amparo que evidenció su inconstitucionalidad, lo que deben efectuar las responsables en cumplimiento del fallo que otorgó la protección de la Justicia de la Unión es emitir los actos necesarios para que la anulación del reclamado surta toda su fuerza y vigor respecto de sus efectos y consecuencias.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 193/2007. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: C.R.S.. Secretario: R.M.Z. de Q..


Inconformidad 4/2013. J.A.G.G.. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio H.H.F...

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