Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. VII.2o.T. J/50 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 31-05-2019 (Reiteración))

Número de registro2019969
Número de resoluciónVII.2o.T. J/50 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/50 (10a.)

El hecho de que el trabajador no haya precisado expresamente en su demanda cuántos domingos laboró de los que exigía el pago de la prima dominical, no constituye una circunstancia que por sí misma impida su condena, cuando la demandada incurre, además, en contumacia y, por ende, se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo y por cierta la jornada laboral aducida por el trabajador, así como el periodo durante el cual prestó sus servicios para aquél; en consecuencia, a partir de esos elementos, la Junta puede deducir los domingos laborados conforme al año calendario correspondiente al periodo reclamado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 906/2016. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.M.G.. Secretario: J.V.L..


Amparo directo 856/2017. 14 de junio de 2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR