Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. XVII.1o.P.A. J/21 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 17-05-2019 (Reiteración))

Número de registro2019892
Número de resoluciónXVII.1o.P.A. J/21 (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A. J/21 (10a.)

El precepto citado, en su fracción I, establece como único requisito para la cónyuge –mujer– que requiera la prestación de los servicios médicos del organismo público descentralizado denominado: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, como beneficiaria del asegurado, que acredite ese vínculo; en cambio, al cónyuge –varón–, para gozar del mismo beneficio, en su fracción II le exige, además: a) que sufra incapacidad total permanente y no reciba indemnización por ello; o, b) sea mayor de 55 años de edad y no perciba cuando menos el salario mínimo general fijado para la zona económica en que resida y, adicionalmente, conforme al último párrafo del propio numeral, para cualquiera de esos supuestos, que dependa de la asegurada y no tenga derecho, por sí mismo, a las prestaciones del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio de dicha entidad, sin que el texto de la norma justifique ese trato distinto. En estas condiciones, el legislador impuso una diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que no sea exclusivamente por cuestiones de género o meramente económicas, por lo que ésta no está razonablemente justificada. Por tanto, el artículo 25, fracción II, citado, viola los derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL...

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