Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. VI.1o.C. J/5 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 03-05-2019 (Reiteración))

Número de registro2019770
Número de resoluciónVI.1o.C. J/5 (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.C. J/5 (10a.)

El artículo 92 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla vigente, de similar contenido a los diversos numerales 97 y 72 de las Leyes del Notariado del Estado, abrogadas el 31 de diciembre de 2012 y 2015, respectivamente, define a la escritura pública como el instrumento original que el notario asienta en el protocolo, para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizado con su firma y sello; así como el documento que él redacta y firman los intervinientes ante él, al margen de cada hoja y al calce de la última, en papel simple, para hacer constar un acto o hecho jurídico. Y en el diverso numeral 72 del propio ordenamiento, de similar contenido a los diversos numerales 75 y 50 de las Leyes del Notariado del Estado, abrogadas el 31 de diciembre de 2012 y 2015, respectivamente, especifica al protocolo como el conjunto de volúmenes integrados por folios separados y numerados progresivamente en los que el notario asienta y autentifica, con las formalidades de ley, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, y sus correspondientes apéndices y control de folios. Precisado lo anterior, si en la certificación del documento que exhibió el quejoso, el notario hizo constar que concordaba fielmente con el protocolo de la notaría, necesariamente debería contener las firmas de los otorgantes, del notario y su sello pues, al tratarse de una copia fotostática y ser una reproducción fiel de donde se extrajo, es...

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