Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. XXI.1o.P.A. J/10 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 26-04-2019 (Reiteración))

Número de registro2019732
Número de resoluciónXXI.1o.P.A. J/10 (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.1o.P.A. J/10 (10a.)

El cuarto párrafo del precepto mencionado establece que cuando en una indagatoria por un delito culposo no hubiere detenido, el Ministerio Público dispondrá de seis meses para integrar la averiguación previa, contados a partir de la formulación de la querella o denuncia, ejerciendo o no la acción penal; en los delitos dolosos sancionados con una pena máxima no mayor de cinco años de prisión, dispondrá de doce meses; cuando la pena máxima exceda de cinco años dispondrá de dieciocho meses para integrar la averiguación; y, tratándose de delitos graves, de veinticuatro meses. Como puede advertirse, la porción normativa no prevé que la facultad de investigación del Ministerio Público precluirá en el supuesto de que dichos actos no se realicen dentro de los plazos ahí establecidos, pues existe una laguna de la ley al respecto, en la medida en que no se señala la consecuencia jurídica de hacerlo tardíamente, ni como causa de sobreseimiento, preclusión e, incluso, de carácter disciplinario; en todo caso, la figura jurídica que operaría sería la prescripción de la acción penal, con la que se salvaguarda el derecho fundamental de seguridad jurídica. Acorde con ello, el establecimiento de los plazos que en su caso imponen los legisladores en las leyes penales secundarias, tiene como fin último que no quede expedita indefinidamente la acción persecutoria del Estado, lo...

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