Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E. J/8 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 29-03-2019 (Reiteración))

Número de registro2019595
Número de resoluciónI.1o.A.E. J/8 (10a.)
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E. J/8 (10a.)

Para determinar las formalidades a las que se encuentran sujetas las notificaciones de los actos administrativos por correo certificado con acuse de recibo, son aplicables los artículos 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano y 31 a 33 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, los cuales establecen, entre otras cosas, que un servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrada consiste en recabar, en documento especial, la firma de recepción del destinatario o de su representante legal. Por tanto, para la legalidad de las notificaciones realizadas a las personas morales por dicho medio, se requiere que en el acuse de recibo que se recabe se haga constar la búsqueda del representante legal de la destinataria y la entrega a éste de la pieza postal registrada, al ser la única persona facultada para recibirla.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 232/2018. Constructora Estrella, S.A. de C.V. y otro. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: P.G.P...

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