Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E. J/7 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 29-03-2019 (Reiteración))

Número de registro2019591
Número de resoluciónI.1o.A.E. J/7 (10a.)
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E. J/7 (10a.)

De acuerdo con el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales constituyen una expresión de la función liquidatoria de la autoridad y comprenden la cuantificación de las cantidades adeudadas al Estado y demás entes públicos, entre otros, por concepto de contribuciones, como son los derechos. Por tanto, si los artículos 15, fracción XXV y 102 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, fracciones V, inciso v) y IX, inciso xiv) y 42, fracciones VII y VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones establecen que dicho órgano constitucional autónomo, a través de la Dirección General de Supervisión de su Unidad de Cumplimiento, está obligado a cerciorarse del pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y se encuentra facultado para determinar, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, los adeudos derivados de las contraprestaciones y derechos asociados a las concesiones del espectro radioeléctrico, entonces, la dirección general mencionada es competente para determinar créditos fiscales por la omisión de pago de los derechos por los conceptos señalados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 232/2018. Constructora Estrella, S.A. de C.V. y otro. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos...

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