Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. VII.2o.T. J/46 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22-03-2019 (Reiteración))

Número de registro2019568
Número de resoluciónVII.2o.T. J/46 (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/46 (10a.)

La figura de la suplencia de la queja deficiente en amparo ha tenido una evolución legal y jurisprudencial para ampliar su ámbito de aplicación, como ocurre en materia laboral, en donde actualmente se aplica aun en ausencia de conceptos de violación o agravios a favor de la clase trabajadora, de acuerdo con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo. Ahora bien, cuando en un juicio laboral una de las partes se ostenta como trabajadora y en el laudo se resuelve que no demostró el elemento principal de la relación laboral, consistente en la subordinación y, por el contrario, se probó que el vínculo jurídico con su contraparte era de otra naturaleza (civil, mercantil, etcétera), si impugna esa decisión en amparo, debe aplicarse aquel principio procesal, partiendo de la base de que esa cuestión constituye el tema sustancial controvertido, en tanto que en el proceso de origen aquélla se ostentó con el carácter de empleado; por tanto, si su pretensión radica en que se determine que sí existió la relación de trabajo y, en consecuencia, se condene a las prestaciones demandadas, entonces, al margen de lo que se decida en el fondo del asunto, esto es, si el actor realizó una actividad de naturaleza laboral o de otro tipo, debe estimarse actualizada la hipótesis citada, porque para definirlo así, basta con apreciar la naturaleza del acto reclamado y la calidad que como parte asumió dentro del proceso laboral...

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