Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. VII.2o.T. J/43 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15-02-2019 (Reiteración))

Número de registro2019322
Número de resoluciónVII.2o.T. J/43 (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún, Laboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/43 (10a.)

De la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA." se advierte que el estudio de la procedencia de la vía, al ser una cuestión de orden público, debe analizarse de oficio, porque la ley expresamente ordena el procedimiento en que deben tramitarse las controversias, sin permitir a las partes decidir al respecto, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley; en consecuencia, aunque exista un auto admisorio de la demanda y la vía propuesta, sin que la demandada la hubiere impugnado mediante el recurso correspondiente o por una excepción, ello no implica que la forma de sustanciar el procedimiento prevista por el legislador no deba tomarse en cuenta. De lo anterior, se concluye que el tribunal de trabajo debe estudiar de oficio dicho presupuesto, antes de avocarse al fondo del asunto, porque de otra manera se vulnerarían los derechos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que es innecesario que la demandada haya opuesto la excepción de improcedencia de la vía en la contestación de la demanda en el juicio natural, para que pueda introducir ese argumento como concepto de violación en el amparo directo y deba estudiarse.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 68/2018. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.T.C.. Secretario: R. de J.M.L..


Amparo directo 902/2017. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.M.C.. Secretaria: A.M.G..


Amparo directo 342/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.M.C.. Secretaria: S.V.S.S..


Amparo directo 341/2018. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.M.G.. Secretario: J.M.J.J..


Amparo directo 26/2018. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.M.C.. Secretaria: A.M.G..


Nota:


La tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de...

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