Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.14o.T. J/2 (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15-02-2019 (Reiteración))

Número de registro2019307
Número de resoluciónI.14o.T. J/2 (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.T. J/2 (10a.)

Los artículos 103, fracción I y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 1o., fracción I, y 5o. de la Ley de Amparo, disponen que contra las omisiones de la autoridad que vulneren los derechos constitucionales o convencionales del gobernado, procede el amparo indirecto. En este contexto, si la actora (trabajador) presenta una planilla de liquidación para iniciar el procedimiento incidental, que tiene por objeto determinar la condena líquida del laudo que ha de ejecutarse, y la Junta no lo acuerda en el plazo previsto en el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo (48 horas), ello constituye una omisión que justifica la procedencia del amparo indirecto, porque el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de eficacia de las resoluciones, se ve obstaculizado en perjuicio del actor durante todo el lapso que persista la inactividad de la autoridad responsable, pues la exhibición de la planilla de liquidación aludida, es condición para que comience el procedimiento de ejecución.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 22/2018. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: T.A.T.. Secretario: M.E.F..


Queja 59/2018. J.G.C.A.. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.L.. Secretario: J.A.L.D..


Queja 97/2018. R.G.R.. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos...

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