Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. VII.2o.T. J/41 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 08-02-2019 (Reiteración))

Número de registro2019208
Número de resoluciónVII.2o.T. J/41 (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/41 (10a.)

Los trabajadores de planta, temporales, extraordinarios, eventuales o por obra determinada, gozan del derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa respecto a los lapsos que hayan laborado con esa calidad, porque se trata de una prestación que se genera día a día por la sola existencia del vínculo laboral, el cual les asiste a los trabajadores, independientemente de su forma de contratación, de conformidad con el párrafo primero del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo. En esta tesitura, cuando se reclama el derecho a su reconocimiento, la Junta debe considerarla una prestación legal y, por tanto, corresponde al patrón la carga de acreditarla con pruebas idóneas, de conformidad con el artículo 784, fracción II, de la ley referida; consecuentemente, la Junta debe relevar al trabajador de esa carga probatoria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 420/2016. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.M.G.. Secretario: I.M.R..


Amparo directo 139/2017. 16 de noviembre de...

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