Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.18o.A. J/7 (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-11-2018 (Reiteración))

Número de registro2018452
Número de resoluciónI.18o.A. J/7 (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A. J/7 (10a.)

Las multas impuestas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se traducen en créditos fiscales, al tratarse de un aprovechamiento, aun cuando no figuran expresamente como tal en el Código Fiscal del Distrito Federal, pues se imponen con motivo del ejercicio de las funciones de derecho público y ante la inobservancia, violación o abuso de deberes relacionados con el acceso, procuración y administración de justicia cometidos tanto por los gobernados como por las autoridades en los juicios en que son parte. En esa virtud, la suspensión decretada en el amparo en contra de su cobro, se rige por el artículo 135 de la Ley de Amparo y, por ende, para su eficacia debe garantizarse el interés fiscal ante la autoridad exactora, en cualquiera de las formas permitidas por la ley, por el monto total de la multa.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 170/2016. U.M.M.. 20 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.E.. Secretaria: M.Y.I.O..


Incidente de suspensión (revisión) 236/2016. U.M.M.. 20 de septiembre de 2016...

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