Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. VI.1o.A. J/19 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 09-11-2018 (Reiteración))

Número de registro2018290
Número de resoluciónVI.1o.A. J/19 (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A. J/19 (10a.)

Cuando existe conflicto competencial entre dos Jueces de Distrito para conocer de la demanda de amparo en la cual se reclama el precepto citado, con motivo de su aplicación efectuada al retener el impuesto correspondiente, debe atenderse, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 175/2009, al lugar en que tuvo o deba tener ejecución por parte de la autoridad el acto de aplicación de la ley que se estima inconstitucional, esto es, donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, pues ahí es donde se encuentra obligado al cumplimiento de sus obligaciones y en el cual, se vincula a la autoridad que, conforme a sus facultades, tenga injerencia en el acto de cumplimiento de la disposición reclamada, y no donde se efectúe la retención del impuesto sobre la renta por un tercero. No obstante, si no existe certeza en cuanto al domicilio fiscal del quejoso, porque en los autos del juicio constitucional no obra constancia alguna que lo acredite, atento a que ningún asunto debe dejar de resolverse, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es inconcuso que corresponde al Juez de Distrito que previno en el conocimiento del asunto conocer de la demanda de amparo indicada, sin perjuicio de que durante el trámite del juicio pueda insistirse en su incompetencia, una vez que se obtenga la certeza de la ubicación del domicilio mencionado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Conflicto competencial 15/2018. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y el Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 22 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: L.M.V.G.. Secretario: Á.L.J..


Conflicto competencial 21/2018. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 22 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: L.M.V.G.. Secretario: Á.L.J..


Conflicto competencial 9/2018. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 22 de...

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