Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XVI.1o.A. J/50 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 09-11-2018 (Reiteración))

Número de registro2018328
Número de resoluciónXVI.1o.A. J/50 (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A. J/50 (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 458/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57.", estableció que para determinar la compensación anual a que se refiere el precepto citado, debe tenerse en cuenta que los "trabajadores en activo" a los que alude, son los de la Administración Pública Federal; de ahí que si éstos reciben por concepto de "gratificación anual o aguinaldo" el número de días previsto en el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ése es el que debe entregarse por dicho concepto a quienes, como parte del Sistema Educativo Estatal respectivo se hayan jubilado conforme a la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en virtud de algún convenio de incorporación de los previstos en sus artículos 146 y 147, salvo que en dicho instrumento se hubiera pactado un pago adicional a cargo del Gobierno Federal, en el entendido de que una vez que el trabajador pasa de la calidad de activo a la de pensionado o jubilado, en términos de la ley citada, deja de estar sujeto a cualquier otra disposición legal o reglamentaria, así como a los beneficios que pudieran regir a los trabajadores en activo de la dependencia para la que venía laborando, para quedar bajo la tutela exclusiva de la ley conforme a la cual obtiene su jubilación, es decir, la ley del instituto señalado. Cabe indicar que, en algunos casos, dicho criterio puede considerarse temático, porque con independencia del régimen pensionario correspondiente, a pesar de sus reformas, el artículo 57 mencionado conservó la redacción original de su último párrafo en cuanto a la gratificación anual, hasta que se abrogó la ley el 31 de marzo de 2007 e, inclusive, el artículo 43, primer párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reproduce...

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