Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.11o.C. J/5 (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-10-2018 (Reiteración))

Número de registro2018271
Número de resoluciónI.11o.C. J/5 (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C. J/5 (10a.)

Conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, al reclamarse la sentencia definitiva, deben hacerse valer las violaciones al procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso que señale la ley ordinaria. Por ende, el hecho de que la violación procesal que se impugna se emitiera en el auto que citó para oír sentencia, no impide al inconforme interponer el recurso respectivo, aunque el dictado de sentencia hubiera sido inmediato, pues al tratarse de una apelación preventiva, que conforme al artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, es suficiente que el apelante exprese su inconformidad, pues los agravios correspondientes se expresarán al interponer el recurso en contra de la sentencia definitiva; de modo que si para la apelación preventiva la ley prevé un plazo de tres días para interponerlo, es claro que aun con el dictado de la sentencia definitiva estaría en aptitud de preparar la violación procesal, pues su oportunidad para expresar agravios contra la resolución intermedia no se agota sino hasta el momento en que se hace valer la apelación contra la sentencia definitiva ya que, por regla general, siempre podrá interponerse el recurso en efecto preventivo de tramitación conjunta con la apelación que se hiciera valer en contra de la sentencia definitiva, de acuerdo con la mecánica y los plazos de impugnación ahora establecidos.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 311/2013. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: D.H.E.C.. Secretaria: Ma. del C.M.V..


Amparo directo 417/2014. F.R.T.N. y otra. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: O.R.R., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del...

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