Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. XXVII.2o. J/2 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 07-09-2018 (Reiteración))

Número de registro2017799
Número de resoluciónXXVII.2o. J/2 (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.2o. J/2 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Entre los servicios que prestan los bancos se encuentran la disposición de efectivo y otras operaciones en cajeros automáticos, los cuales, aunque pueden localizarse en lugares diversos a las sucursales de esas instituciones, operan bajo su supervisión y en conexión directa con sus centrales y sistemas de cómputo; por lo cual, aquéllos no son establecimientos autónomos, sino instrumentos que constituyen una extensión de la institución bancaria, cuyo propósito es facilitar la realización de sus actividades y la prestación de sus servicios; de ahí que cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la clausura de un cajero automático, para acreditar el interés suspensional o jurídico es innecesario que se demuestre que éste cuenta con una licencia de funcionamiento, pues basta que la quejosa pruebe que ese instrumento es de su propiedad y que es una institución bancaria que presta sus servicios en cajeros automáticos, máxime si la legislación local correspondiente no exige para éstos una licencia de funcionamiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 286/2016. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: L.M.V.S.. Secretario: J.G.A.N..


Incidente de suspensión (revisión) 386/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.A.N., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR