Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. XVIII.2o.P.A. J/1 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 13-07-2018 (Reiteración))

Número de registro2017422
Número de resoluciónXVIII.2o.P.A. J/1 (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVIII.2o.P.A. J/1 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si la demanda de amparo fue planteada como amparo soberanía o por invasión de esferas, de conformidad con la hipótesis prevista en los artículos 103, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción III, de la Ley de Amparo, pues el quejoso impugna el cobro del derecho de alumbrado público, el cual se funda en normas generales –Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, M., para el ejercicio fiscal del año dos mil quince y Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M.– que invaden la esfera de competencia de la Federación, establecida en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal; dicha circunstancia genera que no le sea exigible al quejoso cumplir con el principio de definitividad, previsto en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. Lo anterior, en virtud de que, por un lado, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. carece de competencia para conocer de planteamientos de invasión de esferas, pues tal hipótesis no está prevista en el artículo 36 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, vigente al momento en que el quejoso se hizo conocedor del acto reclamado y, por otro, es que la competencia para conocer de ese tipo de asuntos sí se encuentra regulada expresa y exclusivamente para los tribunales federales, de conformidad con el artículo 103, fracciones II y III, de la Constitución Federal, lo cual guarda congruencia con el diverso artículo 104, fracción V, constitucional, puesto que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. es un órgano de carácter meramente local que no puede gozar de competencia para decidir conflictos que se planteen entre normas de índole local con normas federales; de ahí que el juicio de amparo indirecto sea procedente sin necesidad de agotar los recursos o juicios previstos en la legislación local en torno a la posible impugnabilidad de los derechos de alumbrado público, siempre que el planteamiento radique sobre la invasión de esferas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Queja 54/2016. Operadora Comercial Liverpool, S.A. de C.V. 22 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.D.O.R.. Secretario: J.E.M..


Queja 168/2016. Las Mañanitas, S.A. de C.V. 19 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.F.L.. Secretaria: G.R.A..


Queja 193/2016. Prym Consumer México, S.A. de C.V. 19 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.F.L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR