Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 3 de Agosto de 2018 (Tesis num. VI.2o.A. J/7 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 03-08-2018 (Reiteración))

Número de registro2017486
Número de resoluciónVI.2o.A. J/7 (10a.)
Fecha de publicación03 Agosto 2018
Fecha03 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A. J/7 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si en el juicio contencioso administrativo federal la autoridad demandada, al contestar la demanda, niega la existencia de los créditos fiscales impugnados, ello no envuelve la afirmación de un hecho que actualice la hipótesis prevista en el artículo 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, para que ésta demuestre lo que manifestó, al tratarse de una negación; de ahí que la carga probatoria de la existencia de las resoluciones controvertidas corresponda al actor.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 334/2016. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.Y.H.L.. Secretaria: S.C.A.G..


Amparo directo 323/2016. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.L.P.F.. Secretario: G.R.T..


Amparo directo 406/2016. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.L.P.F...

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