Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 3 de Agosto de 2018 (Tesis num. XXVII.2o. J/1 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 03-08-2018 (Reiteración))

Número de registro2017500
Número de resoluciónXXVII.2o. J/1 (10a.)
Fecha de publicación03 Agosto 2018
Fecha03 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.2o. J/1 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

La inmediación es un principio que rige el juicio oral mercantil, que indica que toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Juez, lo que no podrá ser delegado en persona alguna, especialmente, tratándose de la admisión, desahogo y valoración de pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia, como se obtiene de los artículos 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio; es decir, sólo el Juez podrá y deberá presidir las audiencias del juicio oral mercantil, así como dictar la sentencia correspondiente; por lo que es una facultad indelegable. Cabe precisar que el legislador secundario fue puntual en señalar que la adopción del sistema oral en materia mercantil era una necesidad ante el dinamismo social y las exigencias propias de los tiempos actuales; todo con tal de mejorar el sistema de impartición de justicia y lograr que sea de manera pronta y expedita. Puntualizó que en la estructura normativa de la propuesta nunca dejan de observarse los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Y, finalmente, en diverso apartado destacó la importancia de la "intervención directa del Juez"; entonces, es claro que un principio que rige a los juicios orales mercantiles es el de inmediación; consecuentemente, éste exige la relación directa del Juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Así, dicho principio indica la presencia necesaria y continua del Juez en todas las etapas del procedimiento, hasta el dictado de la sentencia; por lo que si en su ausencia, por encontrarse de vacaciones, el secretario encargado del despacho está presente en cualquiera de esas etapas como la admisión, desahogo y valoración de las pruebas, incluso, preside la audiencia del juicio, y en su continuación dicta sentencia, se transgrede el principio de inmediación referido, previsto y regulado en los artículos 1390 Bis 2, 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 citados.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 410/2016. M.T.L.. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.M.O.. Secretario: S.A.P.Q..


Amparo directo 444/2016. W.C.R.. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: S.A.P.Q., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley...

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