Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. III.1o.A. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29-06-2018 (Reiteración))

Número de registro2017296
Número de resoluciónIII.1o.A. J/2 (10a.)
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A. J/2 (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción IV y 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, se advierte que es hasta que el particular tenga en su poder la copia de las cédulas de notificación de infracciones que controvierte, cuando tiene un conocimiento directo, exacto y completo de éstas y no al momento en que realizó su pago voluntariamente, al enterarse que constaba ese adeudo en los archivos gubernamentales, pues a partir de que conoce su contenido es que está en posibilidad real de impugnar esos actos y, por tanto, es esa fecha la que debe tomarse como base para el cómputo de la presentación de la demanda de nulidad en su contra.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 628/2016. I.R.L.L.. 4 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J. de Á.H.. Secretario: B.O.A..


Amparo directo 418/2017. A.J.V.A.. 20 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: S.M.M.. Secretario: F.J.E.M..


Amparo directo 153/2017. C.R.A.P.. 20 de...

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