Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.6o.T. J/44 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 22-06-2018 (Reiteración))

Número de resoluciónI.6o.T. J/44 (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017206
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T. J/44 (10a.)

La reforma constitucional de seis de junio de dos mil once, por lo que se refiere al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, al establecer que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, tiene como objeto mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, imponiendo al interesado la carga de invocar las violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estime que puedan violar sus derechos, de modo que, en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse, respecto de la totalidad de un proceso y no a través de diversos amparos, en el entendido de que la falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho para hacerlas valer posteriormente. En ese sentido, los gobernados se encuentran en posibilidad de promover amparo adhesivo ante el órgano colegiado correspondiente quien, en pleno ejercicio de su función jurisdiccional y con base en los criterios que delinean el marco procesal de dicha figura, determinará la procedencia o no de su reclamo, por lo que, de omitir instarlo, no podrán alegar las violaciones...

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