Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. VII.2o.T. J/29 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 08-06-2018 (Reiteración))

Número de registro2017110
Número de resoluciónVII.2o.T. J/29 (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún, Laboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/29 (10a.)

El estudio de la cosa juzgada en el juicio laboral es generalmente efectuado a instancia de parte, esto es, previo planteamiento de una excepción de naturaleza procesal, ya que la demandada o la demandante en la reconvención tiene interés en que no se modifiquen las cuestiones que ya fueron resueltas en un expediente anterior, por lo que no debe resolverse de nuevo un punto litigioso que ya fue juzgado, pues en tal evento no existe litis o controversia sobre la cual decidir. Sin embargo, puede darse el supuesto de que aunque no se plantee dicha excepción, por alguna razón, ya sea porque se advierta objetiva y fehacientemente de autos o porque obran determinados indicios fidedignos, el tribunal laboral advierta la existencia de una verdad legal inmutable, por lo que conforme al segundo párrafo del artículo 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, con apoyo en el diverso numeral 17 de la Ley Federal del Trabajo, que refiere que cuando una excepción sea de mero derecho o resulte probada de las constancias de autos, deberá ser tomada en cuenta al decidir; es que a partir de ahí surge la obligación de proceder al estudio de la cosa juzgada, independientemente de que las partes la hagan valer, pues una de las manifestaciones del derecho es el establecimiento de normas individualizadas, como las que se dan a través de las resoluciones jurisdiccionales, que gozan de firmeza y se traducen en verdades legales inamovibles, que generan seguridad y certeza jurídicas, insoslayables por el juzgador, en aras del respeto al Estado de derecho. Así, el estudio oficioso en comento se justifica, incluso en el amparo directo que eventualmente se promueva, porque lo decidido previamente en un laudo o resolución judicial firme es el derecho frente al caso resuelto, que no podrá volver a controvertirse para evitar que se emitan resoluciones contradictorias, lo cual privilegia la certeza jurídica frente al derecho de oposición de las partes, sin que pueda estimarse que tal actuación las deje sin defensas, ya que no se generará un nuevo proceso, además, no se vulnera el principio de equilibrio procesal, puesto que éstas tuvieron oportunidad de plantear todas sus excepciones y defensas en el juicio en el que se debatió y resolvió previamente el punto litigioso en cuestión, como lo estableció...

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