Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. II.1o. J/6 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 01-06-2018 (Reiteración))

Número de registro2017095
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
Número de resoluciónII.1o. J/6 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o. J/6 (10a.)

A partir de la instauración del sistema procesal penal acusatorio y oral, las videograbaciones de las audiencias contenidas en archivos informáticos almacenados en un soporte material, como lo es un disco versátil digital (DVD), constituye un medio apto para producir seguridad en las actuaciones que se generen por el juzgador, así como para garantizar la legalidad y transparencia del desarrollo de cada una de las etapas del proceso penal, como lo disponen los artículos 40 y 41 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado) y 50, 51, 61 y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que los discos que se emitan deben considerarse documentos públicos, pues forman parte de un expediente judicial que contiene el resultado del desahogo de las diligencias inherentes al proceso y, por ende, deben estar certificados, es decir, contener el sello del órgano jurisdiccional, así como la firma o rúbrica del servidor público correspondiente que los expida, a fin de dar certeza sobre su autenticidad a las partes intervinientes. En ese sentido, si el Juez Federal emitió una sentencia basándose en los discos versátiles sin certificación, ello constituye una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento para el efecto de que se allegue de esos documentos debidamente certificados y, en su momento, vuelva a emitir la resolución correspondiente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo en revisión 65/2017. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: F.A.C.M.. Secretario: C.A.A.E..


Amparo en revisión 214/2017. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: F.A.C.M.. Secretario: F.J.B.H..


Amparo en revisión 115/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos...

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