Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.6o.P. J/4 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25-05-2018 (Reiteración))

Número de registro2017018
Número de resoluciónI.6o.P. J/4 (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P. J/4 (10a.)

La figura de la prescripción implica un impedimento a la pretensión punitiva y potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, y para que se actualice basta el simple transcurso del tiempo. De manera que, para que opere la prescripción de la acción penal, debe atenderse a la naturaleza del delito con sus modalidades y al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señale la ley para el delito de que se trate, sin que en ningún caso sea menor de tres años. Ahora bien, la regla general para interrumpir la prescripción es que se practiquen actuaciones por la autoridad ministerial, en investigación del delito y del delincuente; sin embargo, esa regla admite la excepción prevista en el artículo 111 del Código Penal para el Distrito Federal –hoy Ciudad de México– (abrogado) de similar redacción al 115 del actual, según la cual, una vez que haya transcurrido la mitad del plazo necesario para la prescripción, atento a la naturaleza del delito, las actuaciones que se realicen en investigación del delito y del delincuente, ya no la interrumpen; por tanto, sigue corriendo el término para que opere la prescripción de la pretensión punitiva del Estado, esto es, no sólo para la persecución del delito y delincuente por el órgano ministerial, sino también para que el Juez imponga la pena correspondiente, pues incluso, la prescripción debe declararse oficiosamente, ya sea por el agente del Ministerio Público, o por la autoridad judicial que conozca del caso.



SEXTO TRIBUNAL...

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