Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. XVIII.1o.P.A. J/1 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 04-05-2018 (Reiteración))

Número de registro2016837
Número de resoluciónXVIII.1o.P.A. J/1 (10a.)
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVIII.1o.P.A. J/1 (10a.)

En las sentencias que concedan el amparo para el efecto de que no se aplique al quejoso el precepto declarado inconstitucional y se le restituyan las cantidades enteradas con apoyo en éste, la autoridad responsable vinculada deberá acreditar fehacientemente que las reintegró pues, de lo contrario, la sentencia no estará cumplida. En efecto, en los autos del juicio de amparo debe quedar demostrado de forma irrefutable que se devolvieron las cantidades correspondientes, pues no basta que la autoridad entregue al afectado, por ejemplo, un cheque, si no cubre el requisito de ser certificado o de caja, característica que generaría certeza sobre la existencia de fondos en determinada cuenta bancaria para cubrir el monto que ampara el documento y así cumplir con la obligación impuesta, o que manifieste haber puesto a su disposición una orden de pago simple o el cheque que ampare la cantidad ordenada o, incluso, que conste que el quejoso recibió cualquiera de esos documentos, pues solamente se dará cumplimiento al fallo cuando se haga el pago de los montos relativos. Ahora bien, si las autoridades responsables deciden cumplir con el pago mediante un billete de depósito o con un cheque de caja o certificado, deberán poner el documento original a disposición del particular ante el Juez de Distrito que conozca del juicio de amparo; si resuelven devolver la cantidad por una transferencia bancaria, deberán acreditar haberla realizado a la cuenta cuyo titular sea el quejoso y que éste haya solicitado el pago en esta forma, o bien, si no lo hicieran por dichos medios, debe probarse que aquél cobró el documento entregado. Por tanto, será a partir del momento en que la autoridad responsable exhiba el documento original (billete de depósito o cheque de caja o certificado), acredite haber realizado la transferencia bancaria al quejoso, o quede demostrado que le pagó la cantidad ordenada, cuando el Juez de Distrito deberá dar vista con las constancias relativas al...

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