Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. IV.1o.A. J/38 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 04-05-2018 (Reiteración))
Número de resolución | IV.1o.A. J/38 (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Mayo 2018 |
Fecha | 04 Mayo 2018 |
Número de registro | 2016839 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A. J/38 (10a.) |
Cuando en el amparo se reclama el inejercicio de las facultades de la autoridad administrativa y esa conducta omisiva refleja una actitud de indiferencia ante el cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone, pues abandona o deja de prestar el servicio público encomendado y soslaya el bienestar social que supone observar ese deber, en una apariencia del buen derecho, procede conceder la suspensión solicitada, para el efecto práctico de vencer la abstención y obligar a la autoridad a acatar lo que la ley le ordena, máxime si con ello se pretende evitar un daño al orden público o al interés social, ocasionado precisamente por el incumplimiento a su obligación. Concluir en sentido contrario, sería secundar una conducta ilegal y contribuir al desacato de la ley, sin que sea justificable esperar a que se resuelva en el fondo el juicio de amparo para que la autoridad, hasta ese entonces, proceda a cumplir con algo a lo que siempre estuvo obligada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 530/2017. 6 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: S.J.C.R.. Secretario: J.F.A.L..
Queja 570/2017. F.J.T.G.. 16 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: R.C.T.. Secretaria: A.R.R..
Queja 571/2017. Desarrolladora Valle Poniente JS, S.A. de C.V. y otras. 20 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: S.J.C.R.. Secretario: N.I.L.R..
Queja 587/2017. R.R.C.L. y otra. 8 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: S.J.C.R.. Secretario: J.F.A.L..
Queja 594/2017. A.E.M.M.. 10 de...
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