Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. III.5o.A. J/9 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 18-05-2018 (Reiteración))

Número de registro2016936
Número de resoluciónIII.5o.A. J/9 (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A. J/9 (10a.)

El artículo 128 de la Ley de Amparo establece los requisitos para conceder la suspensión, entre los que se encuentran, que la solicite el quejoso, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y dispone que no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por la autoridad judicial. De lo anterior se advierte que en el amparo promovido contra la paralización de una obra de construcción con motivo de la medida cautelar dictada en el juicio contencioso administrativo por una de las Salas del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, que persigue proteger la vida y la seguridad de las personas, es improcedente conceder la suspensión provisional, aun cuando la soliciten los trabajadores emergentes designados en un procedimiento de huelga, en virtud de que la medida cautelar adoptada en la instancia contenciosa no incide directamente en sus derechos laborales, no afecta el derecho de huelga, ni las labores de seguridad, tampoco de conservación de los bienes del patrón que deben realizar en la fuente de trabajo, dado que el desarrollo de esas actividades no implica que puedan seguir con la construcción, de tal manera que es menor la afectación que pudieran...

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