Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. XX.2o.P.C. J/1 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 06-04-2018 (Reiteración))

Número de registro2016536
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Número de resoluciónXX.2o.P.C. J/1 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.2o.P.C. J/1 (10a.)

El juicio de amparo indirecto es improcedente, entre otros supuestos, contra los actos que no produzcan una afectación real y actual en la esfera jurídica del quejoso, en términos de la fracción I del artículo 5o., de la Ley de Amparo. En ese sentido, de los artículos 4, fracción I, 7, fracción IV, 10, último párrafo, 31 y 32 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se advierte el principio rector de voluntariedad, de acuerdo con el cual, la participación de los intervinientes debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación; es decir, no puede obligarse al requerido a asistir y participar en el mecanismo alternativo respectivo; asimismo, dentro de sus derechos, se encuentra el relativo a que no puede ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a él. En consecuencia, cuando alguno de los requeridos no asiste a la cita o comparecencia, o no cumpla con los citatorios realizados por la autoridad ministerial, en más de una ocasión, debe darse por concluido, de forma anticipada, ese mecanismo alternativo de solución, y dejarse a salvo los derechos de los intervinientes para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan. En esas condiciones, el citatorio emitido dentro del proceso de justicia restaurativa, para comparecer a la etapa conciliatoria, no causa una afectación real y actual en la esfera jurídica del gobernado, pues constituye solamente una invitación para presentarse ante la emisora con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR