Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. I.3o.C. J/25 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-04-2018 (Reiteración))

Número de registro2016538
Número de resoluciónI.3o.C. J/25 (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C. J/25 (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 28/2015 (10a.), de título y subtítulo: "TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA POR HABER SIDO RECURRIDA (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).", definió que el "tercero perjudicado" que no fue emplazado al juicio de amparo indirecto tiene legitimación para impugnar una sentencia que causó ejecutoria por haber sido recurrida anteriormente por alguna otra de las partes. Lo anterior, porque la calidad de cosa juzgada no puede generar perjuicio al tercero interesado no llamado al juicio de amparo indirecto. Conforme a dicha jurisprudencia es posible considerar la existencia de un recurso de revisión extraordinario cuando se cumplan dichos supuestos. La excepcionalidad de ese recurso de revisión extraordinario por virtud de que existe cosa juzgada impone un obligado análisis sobre la procedencia del recurso, la legitimación de quien lo hace valer, el efecto útil que, eventualmente, habría que reconocerle a la impugnación y la manera en que se entiende el emplazamiento al juicio de amparo indirecto. Por seguridad jurídica no cualquier persona que aduzca tener el carácter de tercero interesado puede impugnar a través de ese recurso de revisión extraordinario una sentencia con calidad de cosa juzgada, cuya legitimación deriva de la afectación a un interés directo según la naturaleza del acto reclamado. Por tanto, con el objeto de dar certeza jurídica a las partes en una controversia judicial y respetar la firmeza de las sentencias con calidad de cosa juzgada es necesario para determinar la procedencia de este tipo de recurso de revisión extraordinario, analizar los siguientes pasos: a) En primer lugar, si en realidad el recurrente tiene el carácter de tercero interesado, puesto que de lo contrario quedaría a la potestad de los particulares invocar que tiene la calidad de tercero interesado para pretender impugnar una sentencia firme; b) En segundo lugar, se deberá analizar si en la demanda de amparo indirecto se le otorgó esa calidad por estar comprendida en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo; c) En tercer lugar, si...

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