Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. IV.1o.A. J/32 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 23-03-2018 (Reiteración))

Número de registro2016497
Número de resoluciónIV.1o.A. J/32 (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A. J/32 (10a.)

El numeral citado abre la procedencia del recurso de queja en amparo indirecto para impugnar las resoluciones que se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, y la condiciona a que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; sin embargo, de la interpretación de los artículos 192, 193 y 196 de la Ley de Amparo, se colige que el recurso de queja es improcedente si se interpone por las autoridades responsables contra las resoluciones que precisan, cuantifican o concretan la forma o términos del cumplimiento de la sentencia de amparo, ya que aun cuando son emitidas después de dictada ésta, el recurso no debe obstaculizar, retrasar, entorpecer o evadir su cumplimiento; pensar lo contrario sería jurídicamente inadmisible, ya que al concederse la protección de la Justicia Federal y, posteriormente, declararse firme o causar ejecutoria la sentencia, ésta adquiere la categoría de cosa juzgada, lo cual impide que lo resuelto en definitiva pueda ser objeto de un nuevo análisis y decisión, pues uno de los presupuestos procesales del amparo radica en que la materia de la decisión subsista, por razones de seguridad jurídica.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 352/2017. Delegado autorizado de las autoridades del Municipio de García, Nuevo León. 13 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: S.J.C.R.. Secretaria: M.E.U.G..


Reclamación 7/2017. F.V.A. y otra. 12 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: S.E.A.P.. Secretario: F.R.O..


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