Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. XXI.2o.P.A. J/9 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 16-03-2018 (Reiteración))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A. J/9 (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016436
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A. J/9 (10a.)

De acuerdo con la técnica que rige el dictado de las resoluciones en el juicio de amparo, el análisis de las causales de improcedencia es previo al del fondo. En ese orden de ideas, en el supuesto de que el Juez de Distrito advierta la actualización, de modo manifiesto e indudable, de una causal de improcedencia y deseche la demanda de amparo, no tiene por qué estudiar las pruebas presentadas junto con ésta, ya que únicamente servirían, en su caso, para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, pues resultaría ilógico y contrario a dicha técnica analizar primero una cuestión de fondo, para determinar después el desechamiento. Por tanto, son inoperantes los agravios vertidos en el recurso de queja en los que se aduzca la omisión de estudiar las pruebas mencionadas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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