Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. XXI.2o.P.A. J/10 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 16-03-2018 (Reiteración))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A. J/10 (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016437
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A. J/10 (10a.)

Cuando el Juez de Distrito desecha de plano la demanda de amparo al advertir, de modo manifiesto e indudable, la actualización de una causal de improcedencia, está impedido para verificar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que, de hacerlo, su actuar sería incongruente, porque la consecuencia principal del desechamiento es poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo. Por tanto, en ese supuesto, en el recurso de queja son inoperantes los agravios en los que se aduzca la falta de análisis de los conceptos de violación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Queja 120/2017. Coral A.C.. 29 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: L.L.N.. Secretario: L.R.R.N..


Queja 128/2017. M.A.D.E.. 29 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos...

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