Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. XI.1o.A.T. J/15 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 02-03-2018 (Reiteración))
Número de registro | 2016332 |
Número de resolución | XI.1o.A.T. J/15 (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Marzo 2018 |
Fecha | 02 Marzo 2018 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T. J/15 (10a.) |
Los contratos de adhesión tienen cláusulas esenciales, aun cuando no contengan todas las ordinarias de un contrato tradicional, establecidas previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que la contraparte consumidora o usuario tenga oportunidad de discutir su contenido; constan en formatos uniformes en los términos y condiciones para la adquisición de productos o servicios y entre sus elementos destacan: a) que la oferta se hace a una colectividad; b) el convenio es obra exclusiva de una de las partes; c) la reglamentación del contrato es compleja; d) la situación del servicio que ofrece es preponderante; y, e) la oferta no puede ser discutida. Así, se trata de un contrato no tradicional en cuanto a su elaboración, y sus cláusulas están sujetas a los requisitos que la ley impone para la protección del usuario o consumidor contra prestaciones desproporcionadas, abusivas o violatorias de la ley que lo regula, como parte de un microsistema en que no priva de la misma manera la autonomía de la voluntad que rige en los contratos en que las partes pueden pactar bilateralmente las cláusulas, máxime cuando se trata de contratos de adhesión expedidos por entidades del Estado. En estas condiciones, si el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, Michoacán, al emitir sus contratos de adhesión ya tiene delimitada la clasificación del territorio en el que opera su servicio de suministro de agua potable, prevista en el Decreto que establece las tarifas para el cobro de los servicios que aquél presta para determinado ejercicio fiscal, el hecho de que posteriormente reclasifique la zona socioeconómica de las colonias o fraccionamientos unilateralmente, trasciende en los pagos de derechos que realicen los usuarios del servicio. Por tanto, si en el juicio administrativo se declara la nulidad de la reclasificación y se ordena la...
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